Los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad foráneo del Estado, se hubiesen refugiado en país distinto del en que delinquieron. Será el árbitro o Tribunal que conozca de la causa en la que se encuentre procesado el reo absorto en distrito extranjero el que podrá https://julieu963mml1.blogdal.com/profile